SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos expuestos en el memorial de su demanda de acción de libertad, y ampliándolo, añadió que los hechos denunciados también evidencian la vulneración de su derecho al debido proceso. Así también, señaló que el documento -se entiende el acuerdo para sometimiento a procedimiento abreviado- contiene adulteraciones y extrañamente consigna como fecha de suscripción el 13 de septiembre de 2015, dos días antes de la denuncia presentada en su contra.
El padre del hoy accionante, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó no ser cierto que hubo presión de la población de Magdalena contra su hijo para que sea trasladado a San Joaquín, y tampoco que se hubiera celebrado audiencia alguna, pues los Fiscales le dijeron que no iba a haber tal audiencia y que “…va a ser algo rápido nomas” (sic). Ya en la noche lo sacaron -de su celda- solo para hacerle firmar la sentencia y otros actuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Con relación a los actos lesivos atribuidos a la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Mamoré del departamento de Beni
- inciso i
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- inciso ii
- Con relación a la actuación del Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Magdalena del departamento de Beni ahora codemandado
- CONFIRMAR