SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 2 de octubre de 2015, presentado por el ahora accionante ante Luis Fernando Chávez Arza, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Magdalena del departamento de Beni -ahora codemandado-, interpuso en la vía incidental nulidad de obrados, y en consecuencia, se disponga su libertad debiendo ser librado el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 10 a 11 vta.). Dicho escrito fue corrido en traslado a las partes para su pronunciamiento en el plazo de tres días, mediante decreto 8 de igual mes y año (fs. 12), mereciendo el Auto de 23 del citado mes y año, que declaró infundado el incidente de nulidad de obrados “…por haberse interpuesto extemporáneamente” (sic) (fs. 44 a 45 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Con relación a los actos lesivos atribuidos a la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Mamoré del departamento de Beni
- inciso i
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- inciso ii
- Con relación a la actuación del Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Magdalena del departamento de Beni ahora codemandado
- CONFIRMAR