SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 46 y vta., señaló lo siguiente: 1) EL 11 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros por la supuesta comisión del delito de cohecho pasivo y otros, audiencia en la cual dispuso la detención preventiva del ahora accionante en la Penitenciaria del Penal de San Pedro, de Chonchocoro de la Paz debido a que de la revisión del cuaderno de investigaciones, documentación aparejada por el imputado y lo señalado por las partes se concluyó que existía la probabilidad de autoría y el riesgo procesal de obstaculización; 2) El 7 de diciembre se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada al no haberse desvirtuado lo establecido en el art. 235.2. y “5” de la norma adjetiva; es decir, al continuar el riesgo procesal firme y subsistente; 3) Respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva de 11 de diciembre de 2015, el mismo fue providenciado el 14 del mencionado mes y año, ya que los días 12 y 13 eran fines de semana, y dentro de los cinco días previsto por el art. 239 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se señaló audiencia para el 21 de diciembre de 2015 a horas 18:15, la cual a la fecha del informe se encontraría para su notificación, habiéndose ya emitido el correspondiente mandamiento de conducción; por lo cual, resultaría falso lo señalado por el accionante ya que en ningún momento se habría negado a señalar audiencia, más por el contrario, se remitirían antecedentes al tribunal de sentencia correspondiente con las diligencias para que mencionado Tribunal celebre la audiencia señalada; y, 4) Habiéndose cumplido con los plazos señalados por ley para el señalamiento de cesación a la detención preventiva y no existiendo retardación en el trámite solicita se deniegue la tutela solicitada por no estar acorde a derecho.