SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y ampliando la misma señala que: a) El 11 de diciembre de 2015, solicitó cesación a la detención preventiva, la cual fue de conocimiento de la Jueza demandada en la fecha mencionada; por lo que, la autoridad debió resolver la situación procesal hasta el 16 de igual mes y año, habiendo transcurrido el plazo superabundantemente sin que hasta la fecha haya conocido respuesta alguna a su solicitud; y, b) De forma extra oficial se conoce que el Ministerio Público habría presentado acusación, presumiendo que hubiese sido el “lunes”; al respecto la SC 0387/2004-R estableció que si el juez de instrucción pierde competencia, este debe ser remitido con el requerimiento conclusivo, y los actuados pertinentes al tribunal de sentencia dentro las veinte cuatro horas, lo cual no aconteció; por lo que, interpone la presente acción de defensa solicitando se apliquen los
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR