SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.4.
II.4. Daniel Ayala, Fiscal de Materia, por memorial de 11 de diciembre de 2015, presentó requerimiento conclusivo de acusación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, cohecho pasivo y uso indebido de bienes y servicios públicos. Lo cual mereció decreto de 14 del mencionado mes y año, por el que se dispuso procederse a la remisión física y por el Sistema de Seguimiento de Procesos Estadísticos Judiciales y Publicación de Jurisprudencia IANUS ante el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz (fs. 65 a 71).
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y garantías constitucionales del debido proceso y el acceso a la justicia pronta y oportuna; toda vez que, habiendo solicitado cesación a su detención preventiva la misma no habría merecido respuesta por parte de la Jueza demandada en el tiempo establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR