Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.3.
II.3. David Morales Mamani -ahora accionante- mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, solicitó a la Jueza Primera de instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; puesto que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 11 de septiembre del mencionado año; lo cual mereció decreto de 14 del señalado mes y año, por parte de la Jueza demandada mediante el cual señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 21 de igual mes y año (fs. 3 y 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR