SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
1)
Iver Fernando Romero Fontana, Asesor Legal en representación de Freddy Sanabria Taboada, Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Presidente y Consejeros de la Magistratura, respectivamente presentó informe que corre de fs. 187 a 188 vta., indicando lo siguiente: 1) Los servidores de apoyo judicial, cumplen funciones por un tiempo determinado conforme establece la Ley del Órgano Judicial; tanto el empleador como el trabajador conocen desde el primer momento de la relación laboral, la fecha cierta y concreta de conclusión de la misma; por lo que, más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos y obligaciones emergentes de una que ya no existe; y, no es posible obligar a un empleador a continuar una relación laboral inexistente; 2) Los servidores de apoyo judicial pueden ser renovados en sus funciones por otro periodo similar, previa evaluación positiva; y, 3) Invocando la SCP 0617/2015-S3 de 17 de junio, un servidor al haber cesado en sus funciones previa modificación por un año no le corresponde la inamovilidad; en razón al entendimiento jurisprudencial que señala que la misma es comprendida como una garantía del trabajador o trabajadora contra un despido arbitrario e injustificado por parte del empleador; lo cual no concurre en el caso; toda vez que, la cesación obedece al cumplimiento de las funciones establecido por el art. 104 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- .
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe,
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975,
- III
- REVOCAR,