SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

1)

Iver Fernando Romero Fontana, Asesor Legal en representación de Freddy Sanabria Taboada, Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Presidente y Consejeros de la Magistratura, respectivamente presentó informe que corre de fs. 187 a 188 vta., indicando lo siguiente: 1) Los servidores de apoyo judicial, cumplen funciones por un tiempo determinado conforme establece la Ley del Órgano Judicial; tanto el empleador como el trabajador conocen desde el primer momento de la relación laboral, la fecha cierta y concreta de conclusión de la misma; por lo que, más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos y obligaciones emergentes de una que ya no existe; y, no es posible obligar a un empleador a continuar una relación laboral inexistente; 2) Los servidores de apoyo judicial pueden ser renovados en sus funciones por otro periodo similar, previa evaluación positiva; y, 3) Invocando la SCP 0617/2015-S3 de 17 de junio, un servidor al haber cesado en sus funciones previa modificación por un año no le corresponde la inamovilidad; en razón al entendimiento jurisprudencial que señala que la misma es comprendida como una garantía del trabajador o trabajadora contra un despido arbitrario e injustificado por parte del empleador; lo cual no concurre en el caso; toda vez que, la cesación obedece al cumplimiento de las funciones establecido por el art. 104 de la LOJ.