SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
i)
Orlando Pedro Mollo Velásquez, presentó informe escrito que cursa de fs. 182 a 186 vta., en el que refiere: i) Edith Ivone Mamani Huarachi, desempeñó las funciones de Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Sexto en lo Civil y Comercial, designada de la lista de postulantes al mismo, mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca 96/2013 de 21 de agosto; ii) El “contrato de Beca D.D.C.M.CH./AL 70/2013” fue suscrito con la fecha de inicio de 9 de septiembre de 2013 y de conclusión con la de 31 de diciembre de igual año; en lo relativo al plazo, señaló que por sus características podrá ser modificado hasta que el becario cumpla un año efectivo de trabajo sin derecho a salario por el tiempo que dure la vacación judicial, debiendo cancelarse por doce meses efectivos; iii) Mediante instructivo Directorio DGAF 001/2013 de 5 de noviembre, Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca 135/2013 de 7 de igual mes y circular CM-DRH-084/13 de 14 de similar mes, todos de 2013, la Dirección Nacional de Recurso Humanos del Consejo de la Magistratura, dispuso la conclusión extraordinaria de la relación contractual con el personal becario de éste; vale decir, con auxiliares y oficiales de diligencia de capital, acuerdan asignar provisionalmente los nuevos ítems aprobados mediante Resolución Ministerial (RM) 895 del 24 de octubre de 2013, para que a partir del 11 de noviembre del mismo año, el personal indicado cumpla funciones de Auxiliar u Oficial de Diligencias por el tiempo que resta para el cumplimiento de sus respectivos contratos, determinación que incluyó a la accionante; iv) Posteriormente se informó a la impetrante de tutela, que completará el año de ejercicio de funciones el 8 de septiembre de 2014; por lo que el 20 de agosto del citado año, presentó una carta poniendo a conocimiento su estado de gestación, adjuntando estudio ecográfico; y por responsabilidad funcionaria mediante cite DJCH/RRHH/473/14 de 21 de agosto de 2014, ofició a la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura para que mediante Asesoría Legal, pueda emitir un informe jurídico con relación a la señalada inamovilidad; recibiendo como respuesta el informe legal “A.L.R.D.C.M. CH 47/2014”, recomendando la inamovilidad laboral de la demandante de tutela, dándose continuidad a las funciones que realizaba; en ese sentido, el 3 de septiembre de 2014 la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remitió la nota cite: Of. S.P. 445/2014 adjuntando la Resolución de Sala Plena 83/2014, que resuelve dejar sin efecto la Resolución de Sala Plena 75/2014, por la que se designó a Pamela Ramírez Sánchez, como Oficial de Diligencias y por ende la continuidad de Edith Ivone Mamani Huarachi en ese cargo; v) Previa evaluación de su desempeño realizado por el Consejo de la Magistratura y al haber obtenido resultado positivo, fue renovado el periodo de la accionante por otro tiempo similar, conforme a lo dispuesto por el art. 104 de la LOJ; vi) El 12 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, mediante cite: CM-DNRH-1807/2014 remitió al Encargado Distrital, para su conocimiento y cumplimiento el informe -UNAJ/CM-0385/2014 emitido por la Unidad Nacional de Asesoría Legal, respecto a la inamovilidad del personal de apoyo judicial, en la que se señaló que no corresponde la misma para funcionarios con ítem o contrato eventual, precisamente porque el tiempo de servicio está establecido en la ley o en el contrato; vii) Mediante cite: OF. UNAJ/C.M. 019/2015, se aclaró el informe legal -UNAJ/CM-0385/2014, estableciendo que los servidores de apoyo judicial cumplen funciones por un tiempo determinado conforme a la Ley del Órgano Judicial, al estar en una situación que tanto el empleador como el trabajador conocen desde el primer momento de la relación laboral la fecha cierta y concreta de su conclusión; es así que el 17 de agosto de 2015, mediante cite: DJCH/RRHH/306/15, se notificó y puso a conocimiento la conclusión del periodo de funciones de Edith Ivone Mamani Hurachi en cumplimiento al art. 104 de la LOJ que señala: “Las y los oficiales de diligencia durarán en sus funciones doce meses, pudiendo ser renovado por otro periodo similar, previas las evaluaciones de desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura”; por lo que, al haber concluido el 8 de septiembre, el referido periodo al que accedió previa evaluación positiva, se dispuso el uso de sus vacaciones por duodécimas, que corrieron a partir del 19 de agosto de 2015 hasta la fecha de conclusión señalada; viii) El 24 de agosto de 2015, la accionante solicitó se deje sin efecto el cite: DJCH/RRHH/306/15; y en repuesta mediante cite: DJCH/RRHH/344/15 de 25 de agosto de 2015, se reiteró que no concierne la inamovilidad de los servidores de apoyo judicial con ítem y contrato eventual; y, ix) Finalmente Isidoro García Carballo, Director Nacional de Recurso Humanos del Consejo de la Magistratura, mediante cite: CM-DNRH 1286/2015 de 7 de septiembre, puso a conocimiento el informe -UNAJ/CM-0243/2015, referente a la inamovilidad; y conforme a la SCP 0617/2015-S3, no corresponde otorgar la misma a la accionante; toda vez que, cumplió el periodo máximo de funciones establecido por ley; por lo que, ante este nuevo informe se procedió a dar cumplimiento al respectivo; consecuentemente, no es evidente la vulneración de los derechos que se alegan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- .
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe,
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975,
- III
- REVOCAR,