SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

i)

Orlando Pedro Mollo Velásquez, presentó informe escrito que cursa de fs. 182 a 186 vta., en el que refiere: i) Edith Ivone Mamani Huarachi, desempeñó las funciones de Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Sexto en lo Civil y Comercial, designada de la lista de postulantes al mismo, mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca 96/2013 de 21 de agosto; ii) El “contrato de Beca D.D.C.M.CH./AL 70/2013” fue suscrito con la fecha de inicio de 9 de septiembre de 2013 y de conclusión con la de 31 de diciembre de igual año; en lo relativo al plazo, señaló que por sus características podrá ser modificado hasta que el becario cumpla un año efectivo de trabajo sin derecho a salario por el tiempo que dure la vacación judicial, debiendo cancelarse por doce meses efectivos; iii) Mediante instructivo Directorio DGAF 001/2013 de 5 de noviembre, Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca 135/2013 de 7 de igual mes y circular CM-DRH-084/13 de 14 de similar mes, todos de 2013, la Dirección Nacional de Recurso Humanos del Consejo de la Magistratura, dispuso la conclusión extraordinaria de la relación contractual con el personal becario de éste; vale decir, con auxiliares y oficiales de diligencia de capital, acuerdan asignar provisionalmente los nuevos ítems aprobados mediante Resolución Ministerial (RM) 895 del 24 de octubre de 2013, para que a partir del 11 de noviembre del mismo año, el personal indicado cumpla funciones de Auxiliar u Oficial de Diligencias por el tiempo que resta para el cumplimiento de sus respectivos contratos, determinación que incluyó a la accionante; iv) Posteriormente se informó a la impetrante de tutela, que completará el año de ejercicio de funciones el 8 de septiembre de 2014; por lo que el 20 de agosto del citado año, presentó una carta poniendo a conocimiento su estado de gestación, adjuntando estudio ecográfico; y por responsabilidad funcionaria mediante cite DJCH/RRHH/473/14 de 21 de agosto de 2014, ofició a la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura para que mediante Asesoría Legal, pueda emitir un informe jurídico con relación a la señalada inamovilidad; recibiendo como respuesta el informe legal “A.L.R.D.C.M. CH 47/2014”, recomendando la inamovilidad laboral de la demandante de tutela, dándose continuidad a las funciones que realizaba; en ese sentido, el 3 de septiembre de 2014 la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remitió la nota cite: Of. S.P. 445/2014 adjuntando la Resolución de Sala Plena 83/2014, que resuelve dejar sin efecto la Resolución de Sala Plena 75/2014, por la que se designó a Pamela Ramírez Sánchez, como Oficial de Diligencias y por ende la continuidad de Edith Ivone Mamani Huarachi en ese cargo; v) Previa evaluación de su desempeño realizado por el Consejo de la Magistratura y al haber obtenido resultado positivo, fue renovado el periodo de la accionante por otro tiempo similar, conforme a lo dispuesto por el art. 104          de la LOJ; vi) El 12 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, mediante                  cite: CM-DNRH-1807/2014 remitió al Encargado Distrital, para su conocimiento y cumplimiento el informe -UNAJ/CM-0385/2014 emitido por la Unidad Nacional de Asesoría Legal, respecto a la inamovilidad del personal de apoyo judicial, en la que se señaló que no corresponde la misma para funcionarios con ítem o contrato eventual, precisamente porque el tiempo de servicio está establecido en la ley o en el contrato; vii) Mediante cite: OF. UNAJ/C.M. 019/2015, se aclaró el informe legal -UNAJ/CM-0385/2014, estableciendo que los servidores de apoyo judicial cumplen funciones por un tiempo determinado conforme a la Ley del Órgano Judicial, al estar en una situación que tanto el empleador como el trabajador conocen desde el primer momento de la relación laboral la fecha cierta y concreta de su conclusión; es así que el 17 de agosto de 2015, mediante                      cite: DJCH/RRHH/306/15, se notificó y puso a conocimiento la conclusión del periodo de funciones de Edith Ivone Mamani Hurachi en cumplimiento al art. 104 de la LOJ que señala: “Las y los oficiales de diligencia durarán en sus funciones doce meses, pudiendo ser renovado por otro periodo similar, previas las evaluaciones de desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura”; por lo que, al haber concluido el 8 de septiembre, el referido periodo al que accedió previa evaluación positiva, se dispuso el uso de sus vacaciones por duodécimas, que corrieron a partir del 19 de agosto de 2015 hasta la fecha de conclusión señalada; viii) El 24 de agosto de 2015, la accionante solicitó se deje sin efecto el cite: DJCH/RRHH/306/15; y en repuesta mediante cite: DJCH/RRHH/344/15 de 25 de agosto de 2015, se reiteró que no concierne la inamovilidad de los servidores de apoyo judicial con ítem y contrato eventual; y, ix) Finalmente Isidoro García Carballo, Director Nacional de Recurso Humanos del Consejo de la Magistratura, mediante cite: CM-DNRH 1286/2015 de 7 de septiembre, puso a conocimiento el informe -UNAJ/CM-0243/2015, referente a la inamovilidad; y conforme a la       SCP 0617/2015-S3, no corresponde otorgar la misma a la accionante; toda vez que, cumplió el periodo máximo de funciones establecido por ley; por lo que, ante este nuevo informe se procedió a dar cumplimiento al respectivo; consecuentemente, no es evidente la vulneración de los derechos que se alegan.