SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.11.
II.11. Por informe UNAJ/CM 0243/2015 de 2 de septiembre, Iver Fernando Romero Fontana, Asesor Legal puso a conocimiento del Director Nacional de Recurso Humanos, ambos del Consejo de la Magistratura, la situación laboral de Ediht Ivone Mamani Huarachi, en el que refiere que los servidores de apoyo judicial cumplen funciones por un tiempo determinado conforme lo previsto en la Ley del Órgano Judicial; por lo que tanto el empleador como el trabajador conocen la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral; y, la inamovilidad está garantizada únicamente dentro del tiempo de funciones establecida en la referida Ley. En cuanto a que la accionante señala que fue sometida a evaluación para permanecer en el cargo, habiendo obtenido un resultado esta vez negativo; y si bien gozaba de inamovilidad laboral, entendida como la garantía del trabajador o trabajadora contra un despido arbitrario e injustificado por parte del empleador; sin embargo, tenía pleno conocimiento del tiempo de duración de su contrato desde el momento que estaría sujeta a una evaluación anual para permanecer en el cargo (fs. 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- .
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe,
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975,
- III
- REVOCAR,