SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.6.
II.6. Por informe -UNAJ/CM-0385/2014 de 11 de noviembre, el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, señaló que el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, por el cual se reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitor que trabajan en el sector público y privado, en su art. 5 dispone, que no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales, de obra y en aquellos que por su naturaleza sean temporales, eventuales o de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma, pues en este último caso corresponderá el beneficio; consiguientemente, no corresponde la inamovilidad de los servidores de apoyo judicial con ítem o contrato eventual, precisamente porque el tiempo de funciones está establecido por ley o en su caso por el contrato respectivo (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- .
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe,
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975,
- III
- REVOCAR,