SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

II.6.

II.6.    Por informe -UNAJ/CM-0385/2014 de 11 de noviembre, el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, señaló que el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, por el cual se reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitor que trabajan en el sector público y privado, en su art. 5 dispone, que no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales, de obra y en aquellos que por su naturaleza sean temporales, eventuales o de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma, pues en este último caso corresponderá el beneficio; consiguientemente, no corresponde la inamovilidad de los servidores de apoyo judicial con ítem o contrato eventual, precisamente porque el tiempo de funciones está establecido por ley o en su caso por el contrato respectivo (fs. 9 a 10).