SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
III
Del análisis de todo lo obrado, tomando en cuenta los argumentos de la accionante, se tiene que el 8 de septiembre de 2013, fue contratada para prestar servicios como Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial por el lapso de un año, el mismo que debido a una evaluación positiva en su desempeño, fue prolongado por uno más; durante ese lapso de tiempo, puso a conocimiento de las autoridades demandadas su estado de embarazo; posteriormente gozó de su derecho a la vacación y los beneficios que la ley otorga a la mujer gestante, como la baja pre y post natal, al haber dado a luz a una niña el 19 de febrero de 2015, de lo que emergió su derecho de lactancia. Empero al cumplimiento del plazo de la ampliación del contrato, se le comunicó que el mismo había fenecido, tomando en cuenta que el art. 104 de la LOJ establece que las y los oficiales de diligencias, durarán en sus funciones doce meses, pudiendo ser renovados por otro periodo similar, previa las evaluaciones de desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura; refiriendo además que no corresponde la inamovilidad de servidores de apoyo judicial con ítem o contrato eventual, precisamente porque el tiempo de funciones está establecido por ley o en su caso por el contrato respectivo. Asimismo, se evidencia que la accionante fue sometida nuevamente a evaluación de su desempeño; no obstante, según informe al respecto se tiene que en esta última oportunidad la misma fue negativa.
De tales antecedentes se tiene que Edith Ivone Mamani Huarachi, tenía conocimiento desde un principio que su contrato como Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial, que era por un tiempo determinado previsto en el art. 104 de la LOJ, así como la ampliación del plazo de sus funciones por un año más, lo cual también está previsto en dicha norma; por lo que, no es posible pretender la inamovilidad laboral por haber adquirido la condición de madre gestante en ese lapso; dado que tenía pleno conocimiento que su contrato de trabajo fenecería al año de haber sido suscrito o a los dos años, si se procedía a la ampliación previa evaluación positiva de su desempeño; lo que en el caso de autos aconteció.
En ese sentido se tiene que el cargo de Oficial de Diligencias que desempeñaba la accionante, es un trabajo que puede ser renovado por un año más, dependiendo de la evaluación del desempeño de funciones a la que son sometidos los servidores de apoyo judicial, quedando establecido por ley que estos durarán en las mismas un año, renovable por otro periodo similar previas las referidas evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura, siempre que éstas sean positivas.
Por otra parte, la impetrante de tutela no desvirtuó el informe por el cual se señala que la última evaluación de su desempeño fue negativa, por consiguiente resulta aplicable el art. 5.I del DS 0012, que refiere que el beneficio de inamovilidad está previsto para aquellos padres y madres, que no incurran en causales de conclusión de la relación laboral, atribuibles a su persona, como ocurre en el presente caso, en el que la accionante fue sometida a evaluación para permanecer en el cargo; empero obtuvo resultado negativo; por lo que, con dicha actitud provocó su propia desvinculación, dado que conocía desde un principio que el contrato de trabajo suscrito tenía fecha de vencimiento conocido y cierto; vale decir, que desde su contratación tuvo conocimiento que estaría sujeta a evaluaciones para permanecer en el cargo, conforme a la reglamentación que rige para las y los servidores de apoyo judicial.
Por lo tanto, no es posible alegar que la desvinculación laboral sea ilegal, ilegítima o arbitraria; por el contrario, los hechos se produjeron conforme a las normas en vigencia, evidenciándose que la disolución del vínculo laboral resulta atribuible a la demandante de tutela; razón por la cual, no es posible otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- .
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe,
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975,
- III
- REVOCAR,