SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

concedió

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 14 de diciembre, cursante de fs. 201 a 205, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a sus funciones de Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, el pago de sus haberes devengados y de otros derechos colaterales que le pudieran corresponder; con los siguientes fundamentos: a) La demandante de tutela, hizo conocer oportunamente al Encargado Distrital de Recurso Humanos, sobre su estado de gravidez y que no podía ser destituida o suspendida de sus funciones de Oficial de Diligencias, entretanto su hija cumpla un año de edad; y al haber sido negada dicha solicitud, recurrió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; consecuentemente, la Sala Plena de aquel Tribunal,  mediante notas de 24 y 26 de agosto de 2015, requirieron dejar sin efecto el    cite: DJCH/RRHH/306/15, referente a la cesación de sus funciones, determinando la inamovilidad de funcionarios en estado de gestación; empero, tanto Orlando Pedro Mollo Velásquez como los Consejeros de la Magistratura y el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), ahora demandados, opusieron resistencia y se mantuvieron firmes y subsistentes en el criterio jurídico emitido por la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica, en sentido que no corresponde la inamovilidad de servidores de apoyo judicial con ítem y contrato eventual; y, b) De esa manera vulneraron los arts. 46 y 48 de la CPE, la Ley 975 de 2 de marzo y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009; toda vez que, la hija de la impetrante de tutela a la fecha no cumplió el año de edad; y siendo ello así, deberá permanecer en sus funciones entre tanto cumpla con las normas constitucionales referidas; consiguientemente, es viable proteger sus derechos y garantías constitucionales lesionados por las autoridades demandadas.