SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
concedió
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 14 de diciembre, cursante de fs. 201 a 205, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a sus funciones de Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, el pago de sus haberes devengados y de otros derechos colaterales que le pudieran corresponder; con los siguientes fundamentos: a) La demandante de tutela, hizo conocer oportunamente al Encargado Distrital de Recurso Humanos, sobre su estado de gravidez y que no podía ser destituida o suspendida de sus funciones de Oficial de Diligencias, entretanto su hija cumpla un año de edad; y al haber sido negada dicha solicitud, recurrió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; consecuentemente, la Sala Plena de aquel Tribunal, mediante notas de 24 y 26 de agosto de 2015, requirieron dejar sin efecto el cite: DJCH/RRHH/306/15, referente a la cesación de sus funciones, determinando la inamovilidad de funcionarios en estado de gestación; empero, tanto Orlando Pedro Mollo Velásquez como los Consejeros de la Magistratura y el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), ahora demandados, opusieron resistencia y se mantuvieron firmes y subsistentes en el criterio jurídico emitido por la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica, en sentido que no corresponde la inamovilidad de servidores de apoyo judicial con ítem y contrato eventual; y, b) De esa manera vulneraron los arts. 46 y 48 de la CPE, la Ley 975 de 2 de marzo y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009; toda vez que, la hija de la impetrante de tutela a la fecha no cumplió el año de edad; y siendo ello así, deberá permanecer en sus funciones entre tanto cumpla con las normas constitucionales referidas; consiguientemente, es viable proteger sus derechos y garantías constitucionales lesionados por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- .
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe,
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975,
- III
- REVOCAR,