SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
a)
Jheremy Villanueva Rodríguez, en calidad de representante legal del LAB S.A., por informe escrito, cursante de fs. 35 a 37 vta., manifestó que: a) El accionante fue retirado de la empresa por haber incumplido el contrato laboral, “desobedeciendo (…) reiteradamente las ordenes de sus superiores (…) por su inasistencia a su fuente laboral (…) excediendo los 6 días, aprovechando la inactividad de la empresa” (sic), extremos que lamentablemente por errores formales no se hicieron conocer oportunamente a la “Inspección del Trabajo”; b) Se impugnó la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 124/2015, mediante recurso de revocatoria, esclareciendo los motivos por el que se le retiró al aludido, aclarando, de la misma manera que no es trabajador regular sino ex-trabajador y jubilado de la empresa ut supra; y, en esa condición ya percibe una renta y todos los derechos colaterales; empero, fue desestimado, por lo que, interpuso recurso jerárquico, que ésta pendiente de resolución en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, c) La presente acción de amparo constitucional no se adecuó a los lineamientos del art. 129 de la CPE, porque previamente debió haber acudido a la jurisdicción ordinaria laboral que tiene la facultad de dirimir las contravenciones que se susciten como emergencia de una relación contractual laboral; consecuentemente, no agotó todos los recursos idóneos previstos por ley para la protección de sus derechos, citando al efecto la “SC 1337/2003-Ri de 15 de septiembre” (sic.); solicitando se declare la improcedencia de ésta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR