Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.1.
II.1. El 19 de mayo de 2015, Orlando Nogales Nogales, Gerente General del LAB S.A., mediante carta GGCBB/5866034/15 COD.LAB. 14974, dio a conocer a Eduardo Javier Soliz Quiroga, su retiro de la empresa ut supra, “por no ser necesarios sus servicios” (sic), sin que consté firma de recepción (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR