SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías; por Resolución de 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 92 a 94 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que se evidenció la existencia de hechos controvertidos, siendo que, la empresa demandada refirió que no existía vínculo laboral regular, porque el accionante era ex-trabajador y jubilado de LAB S.A., extremo que reconoció Eduardo Javier Soliz Quiroga, cuando expresó “que al haber dejado de realizar vuelos la empresa LAB S.A. el junto a otros trabajadores asisten a la empresa pero no tienen un trabajo ni una remuneración específica” (sic), elementos que valorados condujeron a establecer que se tratarían de hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados mediante ésta acción de defensa, debido a que, no constituye una instancia ordinaria o administrativa para interpretar los mismos o definir derechos que no se encuentren consolidados a favor de la parte accionante y la empresa señalada; por lo que, en consecuencia deberá acudir a la vía ordinaria, que a través de los medios de prueba y normas legales vigentes especificará tal situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR