Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1

    Fecha: 31-Mar-2016

    II.2.

    II.2.  El accionante, presentó el 11 de junio de 2015, solicitud de reincorporación y/o el pago de sus beneficios sociales, denunciando la vulneración de sus derechos laborales ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 4 a 6).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • Fragmento 7
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
    • , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
    • continuidad y estabilidad de la relación laboral
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca