Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.2.
II.2. El accionante, presentó el 11 de junio de 2015, solicitud de reincorporación y/o el pago de sus beneficios sociales, denunciando la vulneración de sus derechos laborales ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR