SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 92 a 94 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER provisionalmente la tutela impetrada respecto a la reincorporación laboral; al mismo cargo que ocupaba antes de la desvinculación laboral; respecto a los salarios devengados y demás derechos que correspondan deberá acudir a la judicatura laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR