SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de noviembre de 1975 ingresó a trabajar a LAB S.A. desempeñándose en el cargo de Inspector de Control y Calidad del Departamento de Mantenimiento, sin que hubiese recibido nunca una llamada de atención; sin embargo, el 19 de mayo de 2015, le entregaron una carta de retiro señalando que la empresa prescindía de sus servicios, pero, no especificaron cuándo procederían con el pago de sus beneficios sociales establecidos por ley, dado que, su despido se produjo “de forma intempestiva sin previo aviso” (sic), vulnerando de ese modo sus derechos laborales y constitucionales .

El 11 de junio de igual año, denunció a “la Jefatura del Trabajo” (sic), la lesión               de sus derechos laborales solicitando su reincorporación; empero, los representantes de la empresa mencionada, pese que fueron citados legalmente, no asistieron a las audiencias convocadas por la entidad ut supra; emitiéndose Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 124/2015 de 18 de agosto, ordenando su inmediata reincorporación; por lo que, se constituyó en dependencias de la empresa demandada acompañado de Notario de Fe Pública; y, al momento de pretender retomar sus actividades laborales, le impidieron el ingreso.