SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de noviembre de 1975 ingresó a trabajar a LAB S.A. desempeñándose en el cargo de Inspector de Control y Calidad del Departamento de Mantenimiento, sin que hubiese recibido nunca una llamada de atención; sin embargo, el 19 de mayo de 2015, le entregaron una carta de retiro señalando que la empresa prescindía de sus servicios, pero, no especificaron cuándo procederían con el pago de sus beneficios sociales establecidos por ley, dado que, su despido se produjo “de forma intempestiva sin previo aviso” (sic), vulnerando de ese modo sus derechos laborales y constitucionales .
El 11 de junio de igual año, denunció a “la Jefatura del Trabajo” (sic), la lesión de sus derechos laborales solicitando su reincorporación; empero, los representantes de la empresa mencionada, pese que fueron citados legalmente, no asistieron a las audiencias convocadas por la entidad ut supra; emitiéndose Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 124/2015 de 18 de agosto, ordenando su inmediata reincorporación; por lo que, se constituyó en dependencias de la empresa demandada acompañado de Notario de Fe Pública; y, al momento de pretender retomar sus actividades laborales, le impidieron el ingreso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR