SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
a)
Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 93 a 94, señaló que: a) La parte accionante no cuenta con legitimación activa para interponer esta acción tutelar, pues no es parte del proceso penal que a la fecha cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada; b) La Resolución pronunciada surge del proceso de reparación de daño civil en el que tampoco es parte el ahora accionante, debido a que la responsabilidad penal es personalísima y son los condenados quienes deben restituir a la víctima el objeto de despojo; c) En la Resolución pronunciada se tuvo en cuenta el art. 91.1 del CP, pues en este caso al momento del proceso de despojo eran los condenados quienes se encontraban en tal posesión, constituyendo la presente acción, una argucia legal para evadir el cumplimiento de la sentencia de reparación del daño; y, d) El Tribunal de garantías omitió la notificación a la tercera interesada Martha Rocabado Avendaño, siendo un defecto insubsanable en la tramitación de la acción.de amparo constitucional