SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un “juicio previo”, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas de manera arbitraria pretenden que haga entrega de su inmueble que a la vez es su vivienda y la de su familia a Martha Rocabado Avendaño, como emergencia de lo dispuesto en un proceso de reparación del daño instaurado por la mencionada contra Verónica Roxana Tito Aguanta y otros, en el cual su persona nunca fue notificado, no teniendo relación contractual alguna con ninguno de los demandados, puesto que “…ni existió ni existe ni existirá transacción ni acuerdo alguno…” (sic) entre su persona y los condenados.