SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció a través de la presente acción de defensa que las autoridades demandadas a través de las Resoluciones pronunciadas dentro del proceso de reparación del daño emergente de un proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada (Conclusiones II.1. y II.2.), vulneraron sus derechos fundamentales al haber dispuesto y confirmado respectivamente, la restitución de un bien inmueble “…aunque sea por un tercer poseedor…” (sic), sin considerar que su persona es “propietario y/o poseedor” del mismo y que nunca fue notificado dentro del proceso y “…no existió ni existe ni existirá transacción ni acuerdo alguno…” (sic) entre su persona y los condenados.

           Sin embargo, de la revisión de antecedentes y lo debatido en la tramitación de esta acción constitucional, resulta evidente la concurrencia de una controversia, en primer lugar, respecto de la coincidencia entre el bien inmueble cuya restitución se dispuso a través de la referida Sentencia de reparación del daño (Auto definitivo de 3 de agosto de 2015 y Auto complementario de 5 de agosto de igual año) confirmada por el Auto de Vista 204/2015 (Conclusión II.2.), y aquel que según el accionante constituye su vivienda y la de su familia; y una segunda, acerca de la veracidad de la propiedad o posesión que ostenta el ahora accionante sobre el inmueble que alega constituye su vivienda y la vinculación de esa calidad que presuntamente emanaría de las Resoluciones judiciales, confusión que parte de la propia alegación del accionante cuando en su memorial de demanda refiere ser “propietario y/o poseedor”.

           Debido a lo anterior, este Tribunal mal podría llegar a la conclusión de si en los hechos hubo o no vulneración de los derechos invocados por el accionante, cuando la base de su reclamo, que en el caso constituye la presunta afectación de un derecho real sobre un inmueble, se encuentra cuestionado y el inmueble ni siquiera plenamente identificado, conforme pertinentemente lo han observado tanto la tercera interesada                  -demandante del proceso penal y de reparación de daño- y las autoridades hoy demandadas, lo que converge en la existencia de hechos controvertidos que no pueden ser conocidos y menos dilucidados a través de la jurisdicción constitucional.

           En ese sentido, de la demanda de acción de amparo constitucional se advierte una pretensión subyacente por parte del accionante de que este Tribunal declare su calidad de poseedor y/o propietario respecto de un inmueble no individualizado al mostrar diferentes facturas de pago de servicios básicos y otros (Conclusión II.3.), extremo privativo de la jurisdicción ordinaria, y por ello, ajeno al ámbito de actuación de esta jurisdicción constitucional.

           Por estos motivos, este Tribunal determina que en este caso no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo en todo caso el accionante dirimir su derecho real sobre el inmueble a través de los mecanismos que le ofrece la jurisdicción ordinaria, y en su caso, agotar el reclamo sobre alguna supuesta vulneración o amenaza al mismo en esa instancia, antes de acudir a esta jurisdicción.