SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2015 de 11 de noviembre, cursante de fs. 98 vta. a 102 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no acreditó debidamente su legitimación activa; y, todo lo que refiere en su demanda de acción de amparo constitucional puede hacerlo valer en un proceso civil; b) Los terceros interesados y las autoridades demandadas informaron que nunca apareció, no se lo conoce e inclusive se da a entender que no se va a afectar al accionante; y, c) No es evidente lo que asevera el accionante, dado que no acreditó su interés, y la afectación con la Resolución, por lo que no corresponde que este Tribunal de garantías entre a analizar el fondo de la problemática.