SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de reparación de daño sustanciado en el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, a instancia de Martha Rocabado Avendaño contra Verónica Roxana Tito Aguanta, Olivia Janeth Aramayo Torrejón, Miriam Amalia López Pardo, Eusebia Aguanta Vargas, Yorman Flores, Luis Carlos Altamirano Arrázola y Silveria Ortega Ortiz, la Jueza ahora codemandada pronunció Auto definitivo de 3 de agosto de 2015, por el cual declaró “…A LUGAR EN PARTE…” (sic) la reparación del daño civil ocasionado, disponiendo que los demandados procedan a la restitución del bien inmueble despojado ubicado en la zona de “Pampa Galana” que tiene como colindantes al norte con área de pastoreo, al sud con los terrenos de la Organización de Mujeres “Luis Espinal”, al Este, con la “Quebrada Chica”, y al Oeste con terrenos de propiedad de José Teófilo Ortega, con costas a fijarse una vez ejecutoriado el presente fallo (fs. 20 a 22). Auto complementario de 5 de agosto de 2015, por el cual complementa la Resolución supra mencionada, disponiendo que la restitución del bien inmueble despojado se dé “…aunque sea por un tercer poseedor…” (sic) (fs. 24).