SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

i)

Martha Rocabado Avendaño, presentó informe el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 83 a 84 vta., y en audiencia, a través de sus abogados solicitó se deniegue la tutela constitucional, refiriendo que: i) El accionante no adjuntó ninguna prueba documental que demuestre ser propietario del referido inmueble, como escritura pública de transferencia, folio real u otro documento debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), tampoco demuestra ser poseedor del mismo; ii) Por el contrario, la documental presentada, como los recibos de cobro de agua potable y los de pago de servicio eléctrico, indican una dirección diferente a la señalada en esta acción, como domicilio real, además de no constar el nombre de la persona que los emite, tener borrones y firmas ilegibles, por lo cual, carecen de idoneidad y no pueden ser tomados como documentos o elementos probatorios; iii) El accionante no cumplió con la carga de la prueba establecida por el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no existe siquiera una indicación en toda la extensa demanda de acción de amparo constitucional, que diga cuál es la superficie del inmueble que supuestamente posee el accionante, su ubicación, colindancias, tampoco existe prueba documental que demuestre que el inmueble del accionante se encuentra dentro del inmueble que se restituye a la víctima; es decir, no existe legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; iv) La ejecución de la Resolución de reparación del daño, se encuentra sujeta a las normas del Código de Procedimiento Civil, y este reconoce la tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia, por tanto, si el accionante cree tener vulnerado su derecho puede acudir a la vía ordinaria, conforme a los arts. 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y,           v) Tampoco demostró tener familia, ni documentación de ser poseedor.