SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
1)
La empresa accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción tutelar, señaló que: 1) El miércoles de carnaval se reunieron con las personas que bebieron en su fuente de trabajo, se solicitó el informe escrito respectivo, donde dicha situación fue aceptada de manera expresa por las indicadas personas como es la vulneración a las normas laborales al contrato de trabajo y a la misma ley, de ahí que se procedió con el despido; y, 2) El Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, rechazó la solicitud de reincorporación, luego los afectados recurrieron a la demanda laboral ante el Juez, quien acogió su petición, en ese contexto AXS S.A. afectada por esa resolución judicial planteó recurso de apelación y el Tribunal haciendo la compulsa y valoración de todos los antecedentes del caso, decidió revocar la Sentencia dictada por el Juez a quo y declaró improbada la demanda de reincorporación, las personas afectadas presentaron recurso de casación y fue así que la Sala Social ahora demandada emitió Auto Supremo 195/2015, vulnerando flagrantemente los derechos fundamentales de AXS S.A en lo que se refiere al derecho al debido proceso en su dimensión del derecho a una resolución debidamente fundamentada y violó el principio de congruencia como componente del debido proceso y la predictibilidad de las resoluciones judiciales y el derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR