SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, en su mérito: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 195/2015 de 9 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se ordene la inmediata emisión de una nueva resolución que corrija las violaciones a los derechos al debido proceso; y, b) Como medida cautelar se disponga la no ejecución del Auto Supremo 195/2015, mientras la acción de amparo constitucional no sea resuelta a través de la sentencia constitucional respectiva.
Fredy Jaime Sinka Espejo, en representación legal de Rolando Alarcón Choquehuanca, Hugo Marcelo Durán Mollinedo y Mario Iban Álvarez Núñez, a través de memorial cursante de fs. 135 a 138 vta., manifestó lo siguiente: a) El accionante en ningún momento de su demanda constitucional, solicitó la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento del art. 258. 2 del Código Procedimiento Civil (CPC) y a pesar de su defectuoso recurso, pide se declare infundado dicho expediente, cuando la forma de resolución de acuerdo al art. 273 del CPC, dispone se declara infundado el recurso, con costas, cuando el juez o tribunal de casación no evidencia la violación la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad; y, b) Sorprende la actitud desleal del accionante, que habiendo respondido los agravios del recurso en el fondo y en la forma, ahora pretenda desconocer mediante la acción de amparo constitucional, expresando que no se hubiera cumplido con las técnicas recursivas, peor aún cuestiona la determinación del Tribunal Supremo de Justicia, que lo único que hizo fue resolver la demanda de puro derecho. Queda demostrado además que no agotó el principio de subsidiariedad y de acuerdo a la línea jurisprudencial vigente el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el proceso de amparo constitucional, no procede contra los actos cometidos de forma libre y expresa, tal como lo indica el art. 96. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR