SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, en su mérito: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 195/2015 de 9 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se ordene la inmediata emisión de una nueva resolución que corrija las violaciones a los derechos al debido proceso; y, b) Como medida cautelar se disponga la no ejecución del Auto Supremo 195/2015, mientras la acción de amparo constitucional no sea resuelta a través de la sentencia constitucional respectiva.

Fredy Jaime Sinka Espejo, en representación legal de Rolando Alarcón Choquehuanca, Hugo Marcelo Durán Mollinedo y Mario Iban Álvarez Núñez, a través de memorial cursante de fs. 135 a 138 vta., manifestó lo siguiente: a) El accionante en ningún momento de su demanda constitucional, solicitó la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento del art. 258. 2 del Código Procedimiento Civil (CPC) y a pesar de su defectuoso recurso, pide se declare infundado dicho expediente, cuando la forma de resolución de acuerdo al art. 273 del CPC, dispone se declara infundado el recurso, con costas, cuando el juez o tribunal de casación no evidencia la violación la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad; y, b) Sorprende la actitud desleal del accionante, que habiendo respondido los agravios del recurso en el fondo y en la forma, ahora pretenda desconocer mediante la acción de amparo constitucional, expresando que no se hubiera cumplido con las técnicas recursivas, peor aún cuestiona la determinación del Tribunal Supremo de Justicia, que lo único que hizo  fue resolver la demanda de puro derecho. Queda demostrado además que no agotó el principio de subsidiariedad y de acuerdo a la línea jurisprudencial vigente el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el proceso de amparo constitucional, no procede contra los actos cometidos de forma libre y expresa, tal como lo indica el art. 96. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).