SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2013, Rolando Alarcón Choquehuanca, Hugo Marcelo Durán Mollinedo y Mario Iván Álvarez Núñez, presentaron demanda laboral de reincorporación en su contra, siendo así el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 38/2014 de 14 de febrero, disponiendo que proceda a la reincorporación de los demandantes al cargo que desempeñaban a momento de su despido, como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.

Contra dicha Sentencia, las partes procesales formularon recursos de apelación, fueron resueltos por Auto de Vista 138/2014 de 28 de agosto y los Autos Complementarios 249/2014 SSA-II de 26 de septiembre y 315/2014 SSA-II de 11 de noviembre, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, revocando la Sentencia 38/2014 y declarando improbada la demanda, salvando los derechos sociales de los demandantes, argumentando que si bien en la Constitución Política del Estado y los Decretos Supremos respectivos, existe la figura de la estabilidad laboral, ésta sólo  se aplica en el escenario en el que el despido no sea justificado, en el caso concreto los Vocales valorando los elementos de prueba, concluyeron que se trataba de un despido justificado. Ante este hecho, los demandantes presentaron recurso de casación, mismo que fue resuelto por Auto Supremo 195/2015 de 9 de julio, que decidió casar el Auto de Vista y los Autos Complementarios antes señalados, manteniendo firme y subsistente la Sentencia 38/2014, en cuanto a la reincorporación de los actores a su fuente laboral, al mismo cargo  y salario que percibían al momento de su destitución y demás derechos que por ley les pudiera corresponder, desde el momento de su despido, hasta la fecha en que se  produzca su efectiva reincorporación; con la condición que el pago de los sueldos devengados, se efectué previo juramento de ley prestado por los actores, ante el juzgado de primera instancia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en entidad pública desde el tiempo de su destitución; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario.

Refiere que, el Auto Supremo 195/2015, soslayó los criterios normativos y jurisprudenciales existentes en materia de admisibilidad de recurso de casación y sin alertar la carencia recursiva con la que el recurso fue planteado, sin aclarar si estaba resolviendo el expediente de casación en el fondo o en la forma, hizo consideraciones generales sin motivar si se estaba resolviendo el recurso de casación en la forma o en el fondo, asimismo sin ninguna fundamentación explica por qué se permite hacer revalorización de toda la prueba producida en el proceso laboral y de ingresar al fondo de la valoración a efecto de determinar aspectos materiales (que ni habían sido impugnados) como el hecho de si existió o no proceso administrativo interno.