Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvo lo siguiente: 1) De la revisión de antecedentes se evidencia que no cursa el acta, ni la Sentencia condenatoria de 27 de octubre de 2015, tampoco el memorial de solicitud de perdón judicial de 24 de noviembre de igual año; y, 2) Presentó su solicitud de ejecutoria de Sentencia y aplicación del perdón judicial, posterior a que pasó el plazo de los quince días para que la parte contraria pueda presentar o no la apelación restringida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR