SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de octubre de 2015, en audiencia de procedimiento abreviado la autoridad judicial ahora demandada en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, emitió Sentencia condenatoria disponiendo dos años de reclusión en el Recinto Penitenciario “San Pedro” del mismo departamento en su contra. No obstante, que en dicha audiencia solicitó la aplicación del perdón judicial, puesto que cumplía con todos los presupuestos para el mismo; sin embargo, el Juez demandado indicó que previamente debía quedar ejecutoriada la referida Sentencia, y que posteriormente, podría resolver cualquier trámite.
Empero, siendo que la parte contraria no interpuso ningún recurso contra la Sentencia condenatoria de 27 de octubre de 2015, hasta el 30 de noviembre de igual año, la misma, en mérito al art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estaría ejecutoriada. Por lo que, mediante memorial de 23 del citado mes y año, se hizo la solicitud expresa de la ejecutoria de dicha Sentencia, y consecuentemente, conforme al art. 368 del CPP, se aplique el Perdón Judicial, mismos que hasta la fecha no fueron respondidas.
Asimismo, a efectos de la aplicación del perdón judicial, reiteró su solicitud el 24 de noviembre de 2015, indicando que cumplía con los presupuestos establecidos siendo que tiene una Sentencia condenatoria de dos años de reclusión, emitida el 27 de octubre de ese año, es su primer delito y es un delito de violencia familiar no de corrupción, el cual tampoco fue respondido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR