Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado sus derechos a la petición, a una justicia pronta y oportuna y a la libertad, puesto que habiendo sido sentenciado en proceso abreviado a dos años de reclusión, el 23 y 24 de noviembre de 2015, presentó memorial solicitando ejecutoria de sentencia y conforme al art. 638 del CPP, se aplique perdón judicial, en razón a que cumple con los presupuestos exigidos y se libre el correspondiente mandamiento de libertad, mismas que a la fecha no fueron respondidas ni resueltas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR