Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
II.3.
II.3. A través del decreto de 24 de noviembre de 2015, Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- dio por ejecutoriada la Sentencia de “…fecha 20 de Octubre de 2015 asimismo. Se señala audiencia para consideración de PERDÓN JUDICIAL…” (sic) -sin consignar día y hora- (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR