Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, por informe presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante a fs. 15 y vta., refirió que: el 1 de diciembre de igual año, asumió la suplencia; empero, la presente acción de libertad es contra Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, por lo que, su persona no realizó ningún actuado jurisdiccional, por lo tanto, no tiene legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR