SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

a)

Habiendo sido denunciado ante el Ministerio Público de Samaipata por la presunta comisión del delito de violencia económica y patrimonial, previstos y sancionados por los arts. 250 bis y 250 ter del Código Penal (CP), por su ex pareja María Paz Warnes el 10 de junio de 2015, pidió el rechazo de la causa alegando que: a) La existencia de la Resolución 33/2015 de 11 de mayo, pronunciada por un Tribunal de garantías dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta por su persona contra Juan Carlos Barrientos Castro, Juez Mixto de Partido de Samaipata del departamento de Santa Cruz; y, b) Todos los elementos de prueba documental y testifical presentados por María Paz Warnes, estaban basados sobre hechos y actos declarados nulos por la mencionada Resolución del Tribunal de garantías constitucionales.

En ese orden, el 20 y 22 de julio de 2015, pidió el rechazo de la causa, adjuntando copia de la Resolución de amparo constitucional 33/2015, y también una copia de la demanda de ruptura unilateral de unión libre o de hecho, basado en la orden de la referida Resolución de amparo. En base a ello, la Fiscal de Materia de Samaipata, dictó requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia de 22 de julio de 2015; pero la demandante, el 7 de agosto del indicado año, objetó dicho rechazo, actuado que es la prueba inequívoca e indubitable de que su denunciante María Paz Warnes conocía y debía sujetarse al cumplimiento del indicado fallo de amparo; sin embargo, habiendo sido objetado el mencionado requerimiento por parte de la denunciante, el Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora demandado, dispuso la revocatoria del mismo, ordenando se dicte nuevo requerimiento conclusivo en el término perentorio de diez días, siendo esta una decisión que vulneró sus derechos fundamentales.

En uso de su derecho a réplica, manifestó que: a) No existe congruencia ni motivación, pues cumplir con ello no es (obligación) únicamente de la Fiscal de Materia sino también del Fiscal Departamental; b) Consta una denuncia de que se tuviese una Resolución con carácter de ejecutoria, sin embargo, ante la objeción, el Fiscal hoy demandado no tomó en cuenta que esta ha sido anulada por otra Resolución; y, c) Existe nueva Resolución de rechazo en cumplimiento de la Resolución Jerárquica, que “…está en la objeción” (sic).

María Paz Warnes a través de su abogada en audiencia manifestó que: a) En ningún momento denunció ante la Fiscal de Materia “división y partición de bienes”, quien más bien con su accionar ha mostrado total parcialidad hacia el denunciado; b) Se habla de una acción de amparo constitucional “…que está en Sucre [en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional] y tampoco se puede iniciar acción penal a la resoluciones de incumplimiento si todavía no ha vuelto el amparo…” (sic); c) Existe una línea jurisprudencial, por la cual se ha determinado que no se puede conceder amparo a los rechazos de denuncias o querellas, debido a que el Tribunal (Constitucional) no puede anular ni revocar la actuación del Fiscal de “Distrito”; d) El Fiscal Departamental actuó en virtud al principio de igualdad de las partes y para no dejar en indefensión a su persona; e) Se la revictimiza pues se ha iniciado contra ella y su abogada un proceso penal por un supuesto incumplimiento de resolución de amparo constitucional; f) Existe una nueva demanda de ruptura unilateral, la cual tampoco esta aceptada porque el “Juez de Partido” esta esperando el retorno del recurso desde Sucre; y,             g) Pretenden intimidarlas para que desistan de la acción penal por violencia económica y patrimonial.