SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
improcedente
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36 de 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 256 a 260, declaró “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la Resolución 406/15, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ha sido impugnada en primera instancia por el accionante, se tiene que se ha dado cumplimiento a la misma; 2) La parte accionante tenía conocimiento de la Resolución de rechazo de denuncia dictada por la Fiscal de Materia, lo que quiere decir que existe un acto consentido en primera instancia; 3) La misma Resolución de rechazo ha sido objetada y se encuentra pendiente el recurso de impugnación; 4) Se debe tener en cuenta que en la primera audiencia de amparo constitucional suspendida el 29 de octubre de 2015, la parte accionante tenía conocimiento de la Resolución ya emitida por la Fiscal de Materia de primera instancia; y, 5) Conforme el art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), existiendo un hecho consentido debe declararse la improcedencia de la presente acción.