SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

II.4.

II.4.  Cursa Resolución Fiscal Departamental GPJ 406/15 de 25 de agosto de 2015, emitida por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz  -ahora demandado-, por la cual resolvió revocar la Resolución de rechazo de denuncia e instruyó a la Fiscal de Materia adecuar sus actos a la “…Ley 1970, 586 y 260…” (sic), debiendo emitir nueva resolución conclusiva de la etapa preliminar en el plazo de diez días. Resolución que en su parte considerativa se remitió a los antecedentes del caso indicando los agravios expuestos por la denunciante, y también, de manera reiterada, expresó que la Resolución fiscal de rechazo “realiza un detalle escueto de los hechos denunciados” y “emite el rechazo conforme al art. 304 inc. 1) del CPP”, lo cual no constituye fundamento alguno, habiéndose efectuado una relación de hechos y antecedentes sin que exista análisis alguno del hecho criminal, de los elementos de convicción, de la vinculación de estos con el hecho, ni realizó la subsunción legal de la conducta del imputado. Así también, luego de una extensa referencia al deber de motivar y fundamentar una resolución conclusiva, la Resolución Fiscal Departamental expresó que en el presente caso es evidente que la Fiscal de Materia no cumplió con su obligación de motivar y fundamentar su Resolución, siendo por el contrario su redacción mínima e incomprensible, pues no se obtiene información que permita entender por qué se llega a esta determinación lo que hace imposible asumir una decisión final, ya sea revocando o confirmando la Resolución, afectando los derechos del imputado y de la víctima al no tener conocimiento del motivo por el que se arribó a la referida solución. Finalmente, haciendo mención a la naturaleza de los actos conclusivos, refirió que al haberse expedido un requerimiento conclusivo carente de sustento fáctico jurídico, de motivación y fundamentación, de existir actos investigativos pendientes e importantes, se afectó los derechos de las partes al debido proceso, a la certeza de las resoluciones y al acceso a la justicia pronta y oportuna (fs. 6 a 10).