SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y ampliándola refirió que: i) La Resolución Fiscal Departamental GPJ 406/15 en ninguna parte hace referencia a una valoración de la Resolución del Tribunal de garantías 33/2015; y, ii) Si no se realizó la demanda de ruptura de unión conyugal (libre) o de hecho, ni se comprobó la existencia de bienes gananciales, cómo se puede comprobar la existencia de violencia económica.
Respondiendo a una interrogante de Tribunal de garantías, sobre la acción de amparo constitucional aludido por el accionante, mencionó que: i) La referida acción tutelar fue planteada por el “recurrente” (accionante), en la cual se anuló obrados y ordenó que se vuelva a plantear una nueva demanda de ruptura de unión conyugal (libre) o de hecho; y, ii) Esta es la nueva Resolución muy diferente a la que emitió en el término de diez días la Fiscal de Materia, con la cual fue notificada la parte “recurrida” “…y que conforme a procedimiento ha objetado la misma, a fin de que el Fiscal Departamental se pronuncie y sea ratificando o revocando la resolución venida en grado de objeción…” (sic).