SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III.1. Sobre
Recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre la debida fundamentación como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1244/2015-S3 de 9 de diciembre, estableció lo siguiente: «…la SCP 2023/2010-R de 9 de noviembre, establece que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión…
Ahora bien, en concordancia con lo anterior los arts. 73 del CPP y 61 de la LOMP, establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales, en ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló lo siguiente: ‘…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas’”.
De la jurisprudencia glosada, se concluye que el debido proceso garantiza que las resoluciones emitidas por el Ministerio Público a momento de emitir sus requerimientos, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, dado que en general todas las solicitudes que implican la resolución de una determinada situación jurídica, deben ineludiblemente contar con la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida».