SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           Expuesta la problemática que atinge a la presente acción de amparo constitucional, y de la revisión de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 406/15 y los razonamientos expuestos en la misma por la autoridad fiscal demandada, se tiene que la misma cumplió con exponer los fundamentos que le llevaron a determinar la revocatoria de la Resolución de rechazo de denuncia emitida por la Fiscal de Materia a cargo de la causa, pues como refiere la autoridad demandada en su fallo, su determinación emerge de una ausente motivación de la decisión de la Fiscal a quo, que permita entender por qué se llega a la decisión de rechazar la denuncia.

           Es decir, el Fiscal Departamental determinó con bastante claridad que la ausencia de fundamentación en la Resolución de la autoridad fiscal a quo, además de una incorrecta cita de la base legal -art. 304 inc. 1) del CPP- por parte de la Fiscal de Materia, le impidió ingresar a analizar en el fondo el requerimiento conclusivo emitido por dicha representante del Ministerio Público, de quien también observó la inexistencia de análisis alguno del hecho criminal, elementos de convicción, vinculación de estos con el hecho y subsunción legal de la conducta del imputado.

           Todo ello, resaltando a través de una frondosa base legal y jurisprudencial, la obligación de emitir una resolución fundamentada y debidamente motivada como una garantía de ambas partes, tanto denunciado como víctima. Razón por la cual no resulta exigible que se observé, entre otros aspectos, la ausencia de valoración de la Resolución de un Tribunal de garantías, que fue base de la decisión de la Fiscal a quo, cuando la autoridad demandada es clara al resaltar que no puede ingresar en análisis valorativo alguno (de fondo), precisamente porque la ausencia de fundamentación en la resolución, dicha autoridad se lo impide.

           En ese sentido, tampoco resulta atendible el petitorio expuesto por el accionante, por el cual solicita que esta jurisdicción disponga la “nulidad” de la Resolución Fiscal Departamental impugnada y, cual instancia jerárquica del Ministerio Público, determine mantener vigente la Resolución de rechazo de denuncia efectuada por la Fiscal de Materia, pues ello devela la pretensión del accionante que en realidad busca un pronunciamiento de revisión como si se tratara de una instancia adicional, con las facultades inherentes al Ministerio Público, lo que no condice con el ámbito de tutela de esta acción de amparo constitucional y esta jurisdicción dirigida a precautelar la vigencia de derechos humanos y fundamentales.  

           Finalmente, tampoco resulta suficientemente clara la relevancia de que la decisión asumida por la autoridad fiscal demandada, hubiera devenido en la afectación o lesión de los demás derechos invocados por el accionante, tales como el derecho “a vivir en paz e igualdad”, a no ser discriminado, a la presunción de inocencia, entre otros, pues no se advierte vinculación alguna de estos con los hechos denunciados a través de esta acción de defensa.