SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
1)
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de salida efectuada por el accionante fue respondida por proveído de 17 de septiembre de 2015, mediante el cual la autoridad demandada dispuso que el accionante presente previamente la caducidad de su cédula de identidad, denotando que existió respuesta y por ende no hubo dilación; sin embargo, pese a que esta solicitud fue respondida, el accionante el 23 de ese mes y año, nuevamente reiteró el pedido de acudir al SEGIP Quillacollo para la actualización de los datos respectivos en la cédula de identidad, que fue providenciado a través del decreto de 25 de igual mes y año, en el cual se determinó que la parte solicitante previamente presente la caducidad o extinción de la vigencia de la cédula de identidad, providencia inobservada por el ahora accionante, con lo que en relación a este punto la presente acción tutelar interpuesta resulta inviable; y, 2) En cuanto a la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante, la autoridad ahora demandada mediante proveído determinó que con carácter previo, acompañe los nuevos elementos de juicio que sustenten su petición, refiriendo que en la nota de presentación de cargo no acompañó ninguno, sobre el particular cabe determinar que el actuar del Juez hoy demandado, efectivamente vulneró el derecho a la libertad del accionante, por cuanto, todas las autoridades jurisdiccionales que conozcan de una petición de la persona detenida o privada de su libertad tienen la obligación de tramitarla con celeridad, actuación contraria significaría -como se determinó precedentemente- la vulneración del derecho a la libertad del accionante, al provocar una dilación indebida en la definición de la situación jurídica, correspondiendo en este caso activar la vía constitucional; es decir que, la autoridad demandada debe necesariamente señalar audiencia pública con el objeto de considerar el pedido de cesación a la detención preventiva, conforme se tiene de la línea jurisprudencial emitida en relación a la acción de libertad de pronto despacho.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2.
- CONFIRMAR