SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III.3.2.
III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, se debe señalar que de la revisión de antecedentes presentados, se tiene que el 30 de septiembre de 2015, el accionante solicitó al Juez hoy demandado, la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP, al encontrarse privado de libertad, solicitud que mereció el decreto de 1 de octubre de igual año, disponiendo que con carácter previo se acompañe los nuevos elementos de juicio que sustentan la petición (Conclusión II.4.).
En ese contexto, se evidencia una actuación indebida por parte de la autoridad judicial demandada, por cuanto el procedimiento establecido en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establece que planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días; sin embargo, dicha autoridad en forma innecesaria e injustificada no señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva y al contrario, condicionó la misma a la presentación previa de los nuevos elementos de juicio que justificarían la referida solicitud, requisito que no es exigible como presupuesto para señalar audiencia, siendo más bien que esa exigencia, está ligada a resolver el fondo de la pretensión y por ende será conocida y valorada en audiencia, sin que tampoco sea justificativo lo señalado por la autoridad demandada, en sentido de que debía correr en traslado la solicitud a las partes procesales, toda vez que la audiencia debe ser fijada en el plazo de cinco días conforme lo establece la norma procesal penal, independientemente de que se corra en traslado la solicitud.
De lo anterior, se advierte una actuación dilatoria por parte del Juez demandado, quien lejos de imprimir el procedimiento previsto por el art. 239 del CPP, sujetó el mismo a requisitos injustificados, sin considerar que se encontraba de por medio la definición de la situación jurídica del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en resguardo del principio de celeridad como elemento del debido proceso.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2.
- CONFIRMAR