Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
Fragmento 14
En ese sentido, si la parte accionante consideraba que su solicitud había sido tramitada y resuelta en forma indebida, debió acudir ante la misma jurisdicción ordinaria impugnando dichas irregularidades del debido proceso a través de los medios y recursos previstos por la norma procesal; una vez agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico y en caso de persistir la lesión a sus intereses y derechos, podrían acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para dicho efecto, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2.
- CONFIRMAR