SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

Fragmento 14

En ese sentido, si la parte accionante consideraba que su solicitud había sido tramitada y resuelta en forma indebida, debió acudir ante la misma jurisdicción ordinaria impugnando dichas irregularidades del debido proceso a través de los medios y recursos previstos por la norma procesal; una vez agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico y en caso de persistir la lesión a sus intereses y derechos, podrían acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para dicho efecto, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo.