SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
a)
Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 43 a 44 vta., refirió que: a) El accionante solicitó salida para “actualizar” su cédula de identidad, a lo cual por proveído de 17 de septiembre de igual año y en base a la información que brindó el propio imputado, se le expresó que previamente presente su carnet de identidad a efectos de acreditar la extinción de la vigencia del mismo, requerimiento que el accionante no cumplió, ni tampoco promovió recurso de reposición alguno, sino por el contrario realizó nuevamente su solicitud de salida, esta vez refiriendo su intención de cambiar su oficio como chofer en su cédula de identidad, pero al no cumplir con lo determinado, se decretó que se esté a lo dispuesto en el proveído de 17 del citado mes y año, por cuanto, a través de la presentación de la acción de libertad, no se puede rever ni suplirse por negligencia o desconocimiento de recursos ordinarios, los proveídos de 17 y 25 de mismo mes y año, siendo que tenía expedito el recurso de reposición; b) Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, cabe referir que el accionante confunde dos situaciones, una es la obligación de tramitar las solicitudes de cesación a la detención preventiva con celeridad en el término de cinco días hábiles como máximo, en consideración al privado de libertad y, otra es que el imputado presente prueba o nuevos elementos, toda vez que el objeto de la audiencia de cesación a la detención preventiva es para considerar y analizar las pruebas o nuevos elementos que necesariamente el imputado debe acompañar junto a su solicitud; c) La naturaleza jurídica de un pedido de cesación a la detención preventiva en sentido estricto es la de incidente, siendo imprescindible suscitar un litigio accesorio que aborda las causales de cesación expresamente determinadas por la norma procesal y que en caso de ser acogida no tiene ninguna repercusión en el fondo de la investigación y el desarrollo del proceso; d) Como todo incidente, la cesación a la detención preventiva está vinculada al art. 314 del CPP, en lo concerniente al ofrecimiento de prueba idónea con relación al planteamiento referido, para que se dé cumplimiento a tal ofrecimiento, conocimiento, análisis y valoración en la audiencia, siendo importante que los elementos de juicio sean presentados junto con el pedido de cesación para resguardar el derecho de las otras partes de conocer oportunamente los nuevos elementos en sujeción al principio de igualdad y puedan controvertir en la audiencia a programarse dentro el plazo establecido por ley; y, e) El imputado se limitó a presentar su solicitud, sin haber incorporado nuevos elementos de prueba en la forma exigida en el art. 239.1 del CPP, por lo que mereció el proveído de 1 de octubre de 2015, en el que se dispuso justamente la presentación previa de estos elementos de juicio.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2.
- CONFIRMAR