SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
concedió
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 47 a 49 vta., “concedió” la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia pública, a objeto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante; en relación a la solicitud de que el imputado acuda a dependencias del SEGIP Quillacollo, con carácter previo el accionante deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional y con su resultado dicha autoridad determinará lo que en derecho corresponda.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2.
- CONFIRMAR