SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, refiriendo que: a) Habiendo sido expulsada de la casa de la cual los codemandados son propietarios y a pesar de que los denunció, la única “arrestada es su persona”, siendo ella la víctima de las agresiones, la última vez que fue agredida la policía de conciliación ciudadana, encontrándose ambas partes con agresiones fue arrestada mientras la otra parte fue enviada al médico forense; respecto al niño conforme al informe psicológico se tiene que fue golpeado por “…Silvia y Tomasa con un cable de sus manos le han agarrado y su cabello le han cortado (…) todo esto a logrado que el niño no viva tranquilo y tenga miedo a vivir no tenga donde vivir actualmente y además anda agarrado de una piedra para defenderse eso no es vida digna…” (sic), asimismo, el Fiscal de Materia dispuso que vuelva a su casa con su hijo para que el menor tenga donde vivir, comer y estar pero cuando regresa a la casa, la vuelven a golpear; es decir, que no tiene una tutela; b) Ahora el motivo de haber citado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Gobernación Departamental de Chuquisaca y al Fiscal de Materia, es que estas tres instituciones no hicieron nada para protegerla, habiendo hecho ella ya tres denuncias, con certificados médicos en intento de retornar a su hogar para que su hijo pueda tener un nivel de vida más adecuado; y, c) El proceso se encuentra con imputación formal no habiéndose solicitado medidas cautelares, también está el proceso en el que en abril se pidió una audiencia para conciliación y firman las actas donde se brindaba garantías a su persona para no agredirla y dejarla vivir en su domicilio hasta el 31 de agosto de 2015, restituyéndosele su dinero, pero en lugar de devolver su dinero la agredieron, a partir de ello, inició un segundo proceso el 6 de noviembre de igual año y se pudo observar dos certificados médicos con días de incapacidad por estos hechos, se presentó otro proceso que se encuentra en etapa preliminar en el cual su persona fue arrestada y es a partir de ello que se tiene una tercera querella contra las personas demandadas que la agredieron, “…pero ninguno de los procesos que podamos generar por lesiones y amenazas a de hacer que se restituya su derecho a la vivienda, por consiguiente ella tiene que ir viviendo de favor en las casas de los vecinos…” (sic).


Así, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, concluyó que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras)

La accionante por sí y en representación de su hijo menor de edad AA, denunció a través de la presente acción de libertad, que: a) Los propietarios del inmueble en el cual viven a objeto de expulsarlos del mismo a través de vías de hecho, los “agreden” de forma constante provocándoles lesiones, poniendo su vida en peligro, ello a pesar de la existencia de un acta de conciliación que establece que vivirán en su inmueble hasta que le devuelvan el dinero que les prestó; por ello, se ven imposibilitados de ingresar a su domicilio para acceder a su ropa, utensilios personales y víveres, así como de recuperar el dinero entregado en préstamo; asimismo, con mentiras los nombrados hicieron que fuera arrestada en instancias policiales; y, b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Comando Departamental de la Policía de Chuquisaca y el Ministerio Público, no hicieron nada para protegerlos, habiendo hecho tres denuncias respaldadas por certificados médicos para retornar a su hogar.