SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

En relación a las personas codemandadas

Al respecto, corresponde referir que la accionante, si bien denunció que por las constantes agresiones su derecho a la vida y el de su hijo menor de edad se encontrarían en peligro, presentando para ello certificados médicos forenses emitidos el 24 de marzo de 2015 (Conclusión II.2.); 15 de noviembre de igual año (Conclusión II.7.); y, 10 de diciembre de ese año (Conclusión II.9.), corresponde señalar que a través de los mismos certificó las lesiones sufridas y los días de impedimento e incapacidad médico legal; sin embargo, no acreditó que su vida se encuentre en riesgo.

En ese sentido, corresponde a este Tribunal señalar que dichos reclamos -lesiones sufridas-, no se encuentran dentro de los alcances de protección establecidos en el art. 125 de la CPE, máxime cuando en audiencia de acción de libertad, la accionante señaló que “…ninguno de los procesos que podamos generar por lesiones y amenazas a de hacer que se restituya su derecho a la vivienda, por consiguiente ella tiene que ir viviendo de favor en las casas de los vecinos…” (sic), siendo parte de su petitorio que “…QUE SE PERMITA INGRESAR A MI DOMICILIO Y VIVIR EN ESTE EN TANTO SE ME RESTITUYA MI DINERO 3) QUE SE ME DEVUELVAN TODAS MIS PERTENENCIAS” (sic), aspectos que permiten concluir que la pretensión constitucional de la accionante es la devolución del dinero prestado, el ingreso al domicilio para acceder a sus pertenencias y el derecho a la vivienda, aspectos que no pueden ser tutelados a través de la presente acción tutelar que tiene como finalidad la protección a los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, pues corresponde señalar que la propia Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, establecen los presupuestos de activación en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; empero, la denuncia y petitorio de la ahora accionante, no se encuentran dentro de sus alcances, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.

Asimismo, con relación a los demandados mencionados, si bien la accionante en su demanda de acción de libertad también denunció que con mentiras en instancias policiales, hicieron que fuera arrestada, ese aspecto no fue acreditado de manera alguna ni explicó de qué manera se hubiera vulnerando sus derechos alegados como vulnerados en la presente acción, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre dicho extremo.