SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
Edgar Luis Aramayo Chungara, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que en la Unidad de Delitos Patrimoniales fue designado a atender el proceso de investigación “FIS 1505224”, por el delito de allanamiento de domicilio, denuncia presentada el 16 de noviembre de 2015; sin embargo, el día de ayer -11 de diciembre de 2015- la ahora accionante, presentó una querella criminal por el delito de homicidio misma que ha tenido su respuesta inmediata conforme a procedimiento y otra por los delitos de allanamiento de domicilio, lesiones graves, leves y por amenazas, todo esto ocurrió en veinticuatro horas, “…ha sido exagerado el actuar de la accionante al habernos accionado y tal como lo dispone su tribunal el Ministerio Público, cumpliendo con el decreto de sus autoridades hace llegar copias del proceso donde podrán verificar y evidenciar los por menores de este proceso que se lleva adelante y habiendo cumplido con las exigencias de la accionante…” (sic).
La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia a través de su representante, en audiencia, solicitó se declare “improcedente” la acción en relación a dicha institución, manifestando que en ningún momento se indicó que hubieran vulnerado derecho alguno; asimismo, la ahora accionante no realizó ninguna denuncia o intervención para que pudieran realizar una representación adecuada, tampoco presentó prueba alguna que pudiera indicar lo contrario y si bien hacen referencia a un informe psicológico del menor, pero el mismo fue realizado en la Fiscalía, ahora se tiene conocimiento que el menor AA, se encuentra en Azurduy, no estando dentro de sus atribuciones conforme señala Código Niña, Niño y Adolescente.
El representante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en audiencia, refirió que la estructura de atención de riesgo a niños en situación de vulnerabilidad “…es gestión social y verificando no hay denuncia de la accionante, no han recurrido a nosotros ya sea vía defensoría, juzgado o fiscalía que es donde se abre nuestra competencia, en ese sentido como institución si ellos recurren a la gobernación vía defensoría la gobernación va asumir ese papel para que no le falte a este niño la atención integral, asimismo solicitamos que se rechace improcedente el recurso a la gobernación” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- FIS 1501490
- Fragmento 18
- En relación a las personas codemandadas
- Respecto a
- CONFIRMAR