SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
i)
La accionante por sí y en representación de su hijo menor de edad AA, estima como lesionados sus derechos a la vida, al vivir bien, a la subsistencia con dignidad y el principio de celeridad, debido a que: i) Los propietarios del inmueble en el cual viven, a objeto de expulsarlos del mismo a través de vías de hecho, los “agreden” de forma constante provocándoles lesiones, poniendo su vida en peligro, ello a pesar de la existencia de un acta de conciliación que establece que vivirán en su inmueble hasta que le devuelvan el dinero que les prestó; por ello, se ven imposibilitados de ingresar a su domicilio para acceder a su ropa, utensilios personales y víveres, así como de recuperar el dinero entregado en préstamo; asimismo, con mentiras los nombrados hicieron que fuera arrestada en instancias policiales; y, ii) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Comando Departamental de la Policía de Chuquisaca y el Ministerio Público, no hicieron nada para protegerlos, habiendo hecho tres denuncias respaldadas por certificados médicos para retornar a su hogar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- FIS 1501490
- Fragmento 18
- En relación a las personas codemandadas
- Respecto a
- CONFIRMAR