SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 12 de diciembre, cursante de fs. 30 a 36, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha adoptado una tesis restringida respecto al derecho a la vida tutelándola cuando esté directamente vinculada con el derecho a la libertad física de una persona; es decir, cuando esté en peligro su derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad; 2) En el caso, la ahora accionante denuncia aspectos que no se encuentran vinculados con su libertad como ser: que su persona y su hijo menor de edad, padecen de medidas de hecho -agresiones físicas y verbales- respecto a las cuales existe ya una imputación presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la vida digna -no tienen donde dormir y se restringe el derecho a la educación del menor porque se tuvo que ir al campo-, la devolución de sus pertenencias y el reingreso al domicilio, mismos que son tutelables a través de la acción de amparo constitucional, la existencia de un contrato de préstamo y la devolución del dinero que debiera ser tratado en materia civil; 3) A través de la presente acción de libertad, también se demandó al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, al Comando Departamental de la Policía y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sucre, además se pide que se oficie a dichas instituciones para que coadyuven a la ahora accionante, imprecisiones y falta de definiciones que nos llevan a concluir que no acudió a dichas autoridades previamente, antes de acudir a esta instancia, si se tienen los mecanismos más oportunos y eficaces para proteger la integridad física de las víctimas y que las citadas entidades activen sus mecanismos de protección al menor de edad; 4) Existe una imputación formal contra las personas ahora demandadas, donde se encuentran como víctimas el menor y la madre, lo que debe hacer la accionante es acudir a las instancias pertinentes en protección de ese menor como ser a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y acudir a la autoridad jurisdiccional y en su caso pedir una medida cautelar u otra medida que la autoridad jurisdiccional pueda disponer para precautelar la convivencia pacífica entre las partes y sobre todo proteger al menor de edad; asimismo, otra instancia es acudir al Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo tanto hay mecanismos oportunos e idóneos para protección de la accionante; 5) Si bien la nombrada hizo referencia a un arresto, pero no se fundamentó “…si esto fue ilegal, por quien o si hubo una privación de libertad indebida y menos se pidió la tutela por este aspecto, por lo que no corresponde su tratamiento” (sic); y, 6) Del análisis de las pruebas aportadas y de los argumentos compulsados, este Tribunal considera que no se ha evidenciado el riesgo de vida vinculado a la afectación de la libertad de la demandante, al contrario observa que la accionante no ha utilizado y menos ha asumido activamente su rol dentro de los procesos que tiene en la Fiscalía y ante la autoridad jurisdiccional a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados estos podrá acudir a la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- FIS 1501490
- Fragmento 18
- En relación a las personas codemandadas
- Respecto a
- CONFIRMAR