SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0372/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0372/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

1)

Con el uso del derecho a la réplica, señaló que: 1) La Sentencia Agraria Nacional S1a 13/2008 de 8 de octubre, no anuló el derecho propietario de los terceros adquirentes, sino el Título Ejecutorial que fue objeto de dotación agraria; 2) No existe una sentencia que demuestre que el accionante adquirió su título de propiedad, a cuyo efecto debió pedirse información a DD.RR., sobre la titularidad del derecho propietario señalado; 3) Para desestimar la querella debieron cumplirse los requisitos previstos por el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, se consideró que su defendido no era dueño del predio y se estableció la atipicidad de la querella, como si ya se hubiera dado un juicio oral, por cuanto el Fiscal pudo reconocer que cometió un error y que no actuó con dolo, cuando en otro asunto similar dio curso a una investigación criminal y una imputación en el caso referido a Timoteo Bejarano Mamani, quién fue señalado como sub adquirente del terreno del ahora accionante; 4) Mario Gilmar Larrosa Vaquera, es legítimo propietario del predio avasallado, mientras no exista una orden judicial que anule dicho derecho; 5) Según el argumento del actual “fiscal de distrito” (sic), es considerar adecuada la desestimación de las denuncias que no son de la jurisdicción penal, sin tomar en cuenta que se denunció acciones de hecho por el avasallamiento de terrenos de forma ilegal; 6) La “ex fiscal de distrito” (sic) -hoy demandada-, en el último considerando de su decisión reconoció las obligaciones del Ministerio Público, pero no resolvió nada en cuanto al contenido del recurso jerárquico; y, 7) La demanda dirigida contra el “actual fiscal de distrito” (sic), fue formulada porque tiene la posibilidad de reparar el daño y emitir una resolución fundada.  

Juanito Condori Mamani, Anselmo Flores y Pilar Mamani Paco, mediante su abogado y en audiencia, señalaron que: 1) Sus personas como sub adquirentes, vencieron en juicio “…con la sentencia agraria nacional…” (sic), refiriendo que la decisión salva los derechos de terceros interesados a la instancia judicial correspondiente, por cuanto señalaron la existencia de procesos civiles, de reivindicación interpuestos por el ahora accionante “…contra la familia López, y contra los terceros subadquirentes entre los cuales se encuentran los terceros interesados…” (sic) y de reconocimiento de mejor derecho propietario, interpuesto por Moisés López y hermanos, que son “…vencedores en la sentencia agraria nacional…” (sic)  contra el ahora accionante, por cuanto respaldó el argumento del Ministerio Público en tanto el derecho de Mario Gilmar Larrosa Vaquera, quedó anulado y se encuentran en curso los procesos civiles referidos; 2) Existen procesos en el Tribunal Constitucional Plurinacional, entre lo que está pendiente el interpuesto por el ahora accionante contra el ex Alcalde del Gobierno Municipal de Potosí, en el que se dejó en suspenso una resolución administrativa que legalizó una de sus urbanizaciones, entre otras dirigidas contra “…fiscales todas perdidas hasta ahora en el Tribunal Constitucional…” (sic); 3) La Sentencia Agracia Nacional, dispuso la nulidad de dos títulos correspondientes a “Evaristo y Severino” (sic), precisando que tenían doce y trece años al titularse y que el trámite fue realizado en su favor por el ahora accionante, hecho que vulneró el art. 77 de la “ley 3434” (sic), motivo por el que el accionante, inició dos demandas de reivindicación, la primera anulada y la segunda en curso; 4) Timoteo Bejarano Mamani, no se constituyó en parte de este proceso; y, 5) “…el tribunal emitió una provisión ejecutoria ordenándole al señor registrador que cancele y en este momento el certificado que ha presentado la parte contraria consigne aquello eso implica que el antecedente dominial esta cancelado no el derecho…” (sic).