SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0372/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de enero de 2015, presentó querella contra Juanito Condori Mamani, Justina Mamani Cruz, Ernesto Flores Huanca, Santusa Chumacero Isla de Mamani, Anselmo Flores, Emiliana Llanos Flores, Pilar Mamani Paco de Quispe -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión con agravantes de los delitos de tráfico de tierras y avasallamiento de sus terrenos cuya titularidad se encuentra registrada en Derechos Reales (DD. RR.), bajo la matrícula computarizada “5.01.1.04.0001434”, petición que fue observada en razón a la anulación de sus títulos de propiedad por una “Sentencia Agraria Nacional” (sic) y luego desestimada mediante Resolución fiscal de 23 de febrero de 2014, por ser una querella atípica, decisión que objetó señalando errónea aplicación normativa, falta de fundamentación y congruencia entre la petición y resolución, pero además que la tipicidad o atipicidad surge de la valoración de la prueba producida en juicio. Sin embargo, la referida decisión fue confirmada por Willma Alicia Luz Blazz Ibáñez, ex Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandada-, a través de una resolución carente también de fundamentación.
Alegó además que, el Ministerio Público, actuó omitiendo trato igualitario en su caso, debido a la admisión e investigación criminal con imputación de los presuntos avasalladores dentro de la denuncia interpuesta por Timoteo Bejarano Mamani, a quien transfirió uno de sus terrenos; sin embargo, la querella interpuesta por su parte, que señala propiedad principal de los terrenos referidos, fue desestimada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- e)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte